Servicios

Luz


REQUISITOS SOLICITUD DE SERVICIO: Para poder adquirir servicio de energia, se deben dirijir al centro de Atencion con la siguiente documentacion:

REQUISITOS PARA PROPIETARIOS

  • Fotocopia DNI
  • Fotocopia de escritura o boleto compra-venta
  • Certificado de domicilio ( en caso de no poseer lo mencionado en el punto dos)
  • En caso de contrucciones de viviendas nuevas deberá presentar PERMISO DE EDIFICACIÓN (en Municip)
  • Presentar NOMENCLATURA CATASTRAL del domicilio
  • Firmar Solicitud de conexión
  • Completar DECLARACION JURADA DE ARTEFACTOS
  • Completar planilla SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO (OPCIONAL)

REQUISITOS PARA INQUILINO

  • Fotocopia DNI
  • Fotocopia de Contrato/ Locacion/ Comodato
  • Realizar deposito en garantia (consultar en Administracion)
  • Firmar solicitud de transferencia
  • Completar planilla SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO (OPCIONAL)
  • Completar DECLARACION JURADA DE ARTEFACTOS

 

RECOMENDACIONES PARA AHORRAR ENERGIA:

  • INSTALACION ELÉCTRICA:

- En primer lugar debe verificar el estado de su instalación eléctrica. Una instalación defectuosa, puede ocasionar riesgos graves para la familia y representar un gasto innecesario de energía y dinero.

- Revise que en su instalación no existan puntos calientes o "fuegas a tierra". Para comprobarlo, apague todas las luces, desconecte todos los aparatos eléctricos y verifique que el disco del medidor NO SIGA GIRANDO.

- Nunca conecte varios aparatos en un mismo tomacorriente ya que esto produce una sobrecarga en la instalacion y peligro de sobrecalentamiento.

 

  • ILUMINACIÓN: La iluminación representa cerca de la tercera parte (32%) del consumo de energía en los hogares. ¿Cómo  puede usted reducir el consumo en iluminación sin prescindir de este importante servicio, y al mismo tiempo, ahorrar dinero?

- La primera y mas obvia sugerencia es apagarla la luz cuando no la necesite.

- Sustituya en lo posible las lámparas incandescentes y los halógenas por lámparas flourescentes compactas, bajo consumo o led, las cuáles cuestan más, pero consumen cuatro veces menos energía y duran hasta diez veces más.

. Limpie periodicamente lámparas y luminarias, pues el polvo bloquea la luz que emiten.

 

  • HELADERAS Y CONGELADORES: La conservación de alimentos por refrigeración representa cerca de la tercera parte (30%) de la energía eléctrica utilizada en los hogares.

-Coloque la heladera o congelador en un lugar con suficiente espacio para permitir la circulacion del aire por la parte posterior, a unos 5 cm aproximadamente de la pared.

- Instálelo en donde no esté al alcance de los rayos solares, la cocina, el termotanque o calefón y en general otras fuentes de calor, pues al aumentar la temperatura de la superficie del artefacto, aumenta las pérdidas de frío y consecuentemente, el aparato consumirá una mayor cantidad de electricidad.

- Evite introducir alimentos calientes dentro del aparato

- Descongele con regularidad su heladera o congelador

 

  • AIRE ACONDICIONADOS: El aire acondicionado es uno de los equipos o sistemas que más consumen energía en su hogar

-Mantenga la habitación cerrada mientras esté funcionando el aire acondicionado

- Desconecte o apague el aparato al salir de la habitación o ambiente climatizado

- Regule la temperatura del aire acondicionado de manera tal que no haya un cambio brusco de temperatura al cambiar de ambiente

- Es recomendable que periódicamente un técnico calificado revise si la unidad necesita gas refrigerante

- Instale los equipos de aire acondicionado en circuitos eléctricos independientes con conductores (cables) y dispositivos de protección adecuados.

 

  • EQUIPOS ELECTRÓNICOS: No mantenga encedidos innecesariamente televisores, dvd, equipos de música si no los está utilizando ya que además de desperdiciar energía, sus equipos sufren mayor desgaste. El consumo en estado de espera de éstos equipos, si bien individualmente no es importante, pero en conjunto puede ser importante.

 

  • LAVARROPAS: Efectúe los lavados cuando llegue a la capacidad máxima aconsejada  por el fabricante. No sobrepase la capicadad máxima establecida.

- Para lavar poca ropa utilice el programa económico

-Utilice la cantidad correcta de jabón para no tener que realizar más de un enjuague

 

LEY 10.281 DE SEGURIDAD ELECTRICA:

Informamos  que el 01 de Octubre del corriente año fue aprobada la ley De Seguridad Eléctrica la cual entrara en vigencia el 1º de Diciembre del año 2017, procura promover la seguridad eléctrica en todo el ámbito   provincial, entre uno de sus artículos establece, como requisito para que la Cooperativa pueda realizar nuevas conexiones domiciliarias, las mismas deberán poseer un certificado habilitante otorgado por un Electricista matriculado.

Para acceder al servicio eléctrico, toda instalación deberá contar con un Certificado de Instalación Eléctrica Apta. El mismo debe ser extendido por un Instalador Electricista Habilitado al usuario, quién deberá presentarlo ante la distribuidora eléctrica para que se otorgue el servicio.  

REGISTRO DE ELECTRICISTAS HABILITADOS

El Ente Regulador gestiona el Registro de Instaladores Electricistas Habilitados. El mismo consta de 3 categorías:

Categoría I

Profesional con título de grado universitario, con incumbencia en la especialidad eléctrica, matriculado en su colegio profesional.

Categoría II

Técnico con título habilitante, con incumbencia en la especialidad eléctrica, matriculado en su respectivo colegio profesional.

Categoría III

Idóneos con capacitación relacionada a la especialidad eléctrica.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿En qué casos se deberá presentar un certificado de instalación eléctrica apta?

  • Instalaciones nuevas:
    1.  Ante el pedido de conexión.
  • Instalaciones existentes:
    1. Anteriores a la entrada de vigencia de la ley que sean objeto de reanudación del servicio.
    2. Ante la reanudación del servicio, cuando ocurra luego de los dos años de una certificación previa;
    3. Que por su estado impliquen evidente riesgo.
    4. Que sean objeto de modificaciones o ampliaciones.
    5. Ante cambios de tarifa y/o aumentos de potencia que impliquen la adecuación de las instalaciones de alimentación.
    6. De alumbrado o señalización, según plazo establecido;
    7. De inmuebles, lugares y locales de acceso público, sean estos interiores o exteriores, de carácter público o privado, según plazo establecido.
  • Instalaciones de uso circunstancial y de carácter provisorio.
  • De usuarios que internamente generen su energía y se encuentren vinculados a la red de distribución.
  • Todo otro tipo que defina la Autoridad de Aplicación.

¿Qué se considera Instalación Nueva/Existente/Circunstancial?

Se considera nueva toda instalación del usuario que pretenda vincularse por primera vez a la red de distribución de energía eléctrica.

Se considera existente toda instalación del usuario que pretenda vincularse a la red de distribución de energía eléctrica y que haya contado con un contrato de provisión de suministro eléctrico en forma previa.

Se considera circunstancial toda instalación del usuario que pretenda vincularse a la red de distribución de energía eléctrica de manera no permanente o transitoria, que pertenezca a obras en construcción (“luz de obra”), ferias, circos, exposiciones, puestos ambulatorios, y toda otra de similares características.

¿Qué se debe certificar para solicitar el servicio eléctrico?

Se debe certificar la instalación del usuario y punto de conexión y medición. En el caso de los “Puntos de conexión y medición de Suministros Agrupados ” (sistemas colectivos de medición para edificios de propiedad horizontal o similares), siempre que no se trate de conjuntos de puntos de conexión y medición independientemente ejecutados, de toda instalación eléctrica existente del usuario deben encuadrarse como “Instalaciones eléctricas existentes de inmuebles, lugares y locales de acceso público”, por lo que, acorde al Artículo 3º de la Resolución General ERSeP Nº 46/2017, corresponderá su certificación dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de implementación definida en el Artículo 1º de la referida Resolución General (01 de diciembre de 2017). En razón de lo indicado, las instalaciones del usuario asociadas a puntos de conexión y medición existentes correspondientes a suministros agrupados, siempre que no se trate de conjuntos de puntos de conexión y medición independientemente ejecutados, podrán adquirir su certificado de aptitud sin necesidad de la certificación de tales puntos de conexión y medición..

¿Qué tipo de instalaciones pueden certificar los instaladores de las Categorías I y II?

Las instalaciones que pueden certificar están determinadas por las incumbencias de cada título. En los Instaladores Electricistas Habilitados registrados en las Categorías I y II, tales categorías se corresponden exclusivamente con el grado del título obtenido por el instalador en relación a su formación académica, no indicando habilitación ni jerarquía en lo relativo a la posibilidad de proyectar y/o ejecutar obras eléctricas de determinado nivel de tensión o potencia, como tampoco significando modificación o alteración de los alcances e incumbencias definidas por el Ministerio de Educación de la Nación u Organismo Competente para cada título, o generando derecho alguno en favor de los instaladores registrados más allá de los previstos por la Ley Provincial Nº 10281 y su marco normativo asociado.

¿Qué tipo de instalaciones pueden certificar los instaladores idóneos Categoría III?

Los instaladores electricistas idóneos -Categoría III- pueden certificar instalaciones correspondientes a viviendas unifamiliares, como así también pequeñas instalaciones comerciales o industriales, en todos los casos en baja tensión y siempre que la potencia máxima no sea mayor a 10 kW, en concordancia con los alcances de la Guía AEA – Instalaciones Eléctricas en Inmuebles hasta 10 kW. Con excepción de lo dispuesto en el Anexo de la Guía como “Inmuebles que no son vivienda: Locales de Otras Características”.

La limitación respecto del tamaño de instalación radica en la potencia de la misma, no la superficie. El límite de potencia es de 10 kW, por lo tanto ninguna instalación mayor a esa potencia puede ser certificada por un instalador categoría III.

 

 

DECLARACION JURADA DE ARTEFACTOS FORMULARIO DDJJ ARTEFACTO.pdf
CONSUMO DE ARTEFACTOS nota modelo MEMBRETE.pdf
INFO TARIFA SOCIAL TARIFA SOCIAL.png
TARIFAS VIGENTES CUADRO TARIFARIO.pdf
DETALLE CONCEPTOS DE TU FACTURA Detalle Facturación detalle de cada items.pdf
REGLAMENTO DE ENERGIA reglamento_suministros.pdf