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Estatuto Social


TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y DESARROLLO REGIONAL DE GENERAL PAZ LIMITADA".

 

CAPITULO UNO: CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO.- ARTICULO Nº UNO: Con la denominación de "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y DESARROLLO REGIONAL DE GENERAL PAZ LIMITADA” continúa funcionando una cooperativa eléctrica, obras, consumo,  crédito, servicios sociales y de desarrollo regional que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en todo aquello que este no previere, por la legislación vigente en materia de Cooperativas.- ARTICULO Nº DOS: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en la localidad de Estación General Paz, Departamento Colon, Provincia de Córdoba, cuyo ejido urbano y zona rural circundante constituyen su radio de acción a los efectos de la organización y prestación de los servicios sujetos a zonificación. La Cooperativa podrá establecer sucursales, agencias o cualquier otro género de representación en el país o en el exterior cuando así lo establezca la Asamblea.- ARTICULO Nº TRES: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este Estatuto y la Legislación Cooperativa vigente.- ARTICULO Nº CUATRO: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.- ARTICULO Nº  CINCO: La Cooperativa tiene por objeto: a) Proveer energía eléctrica destinada al servicio particular y público, comprendiendo tanto el servicio urbano como la electrificación rural, a cuyo efecto podrá adquirirla, generarla, introducirla, transformarla, transportarla y distribuirla, así como también desarrollar otras industrias que se consideren derivadas de la principal. b) Prestar otros servicios como venta de hielo, cámara frigorífica, instalación extracción distribución y manipulación del servicio público de abastecimiento de agua potable y todo otro servicio u obras de bien común que hagan a la salubridad, bienestar y confort de sus asociados y de la comunidad; como así también la adquisición de los elementos que tiendan a ese fin a cuyo efecto podrán realizar las construcciones e instalaciones necesarias con sujeción a las normas y reglamentaciones establecidas y de las que, en tal carácter, impongan las concesiones y las ordenanzas pertinentes y la construcción de obras públicas y privadas en general. c) La Cooperativa podrá presentarse en licitaciones para la construcción de edificios y obra pública en general para lo cual deberá llenar los requisitos exigidos a ese efecto. d) Podrá contar con una sección de servicios sociales a fin de brindar sepelios de conformidad con la Resolución 022/INAC y/o toda otra relacionada. Servicios médicos, farmacéuticos, enfermería, ambulancia, subsidio por fallecimiento, nichos, servicio de panteón, sala velatoria, sin que los mismos tengan naturaleza de una prestación mutual y de acuerdo a lo que reglamente la autoridad de aplicación. e) Podrá proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones, relacionadas con los servicios que preste la Cooperativa, como así también artefactos y artículos de uso doméstico y otorgar facilidades para posibilitar su adquisición. f)  Construcción y conservación de pavimentos y caminos y repavimentación urbana y rural; g) Proveer de una red telefónica automática destinada al servicio particular y publico en el área urbana, suburbana y rural a cuyo efecto podrá adquirirla y/o construirla, instalarla y/o administrarla; h) Construir, hacer construir, aprovechar y administrar, una red de desagües de líquidos cloacales, industriales, estos últimos previamente tratados "in situ", de acuerdo a las reglamentaciones y normas técnicas vigentes; i) Construir, hacer construir, aprovechar y administrar una red de distribución de gas con su respectiva captación de la fuente para su posterior distribución y todos aquellos dispositivos técnicamente necesarios para surtir de gas a la población; ya sean para usos domiciliarios, industriales o para vehículos j) Proveer, transportar, distribuir y comercializar todo tipo de combustibles y lubricantes; k) Adquirir o producir para distribuir entre los asociados todos los artículos o materiales necesarios para el desenvolvimiento propio de ellos. l) Establecer, adquirir, instalar y arrendar inmuebles, fábricas, depósitos y demás instalaciones, mercados, locales y puestos para la elaboración, transformación, manipuleo, distribución y comercialización de los bienes y servicios, derivados de las transacciones previstas en el presente estatuto; ll) Proveer de los medios necesarios destinados a la prestación de servicio de radio y/o televisión, particular y público,  en el área urbana, suburbana y rural, a cuyo efecto podrá adquirirlo y/o construirlo, instalarlo y/o administrarlo en un todo de acuerdo a las disposiciones legales y técnicas vigentes. m) Adquirir viviendas individuales o colectivas, construirlas sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o en propiedad a los asociados en las condiciones que se especifiquen en el reglamento respectivo; n) Adquirir terrenos para sí o para sus asociados, con destino a la vivienda propia; ñ) Ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados; o) Solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines; p) Adquirir en el mercado los materiales y demás elementos necesarios para la construcción, con destino a su empleo por la cooperativa o al suministro a los asociados; q) Gestionar el concurso de los poderes públicos para la realización de las obras viales necesarias, obras sanitarias y de desagüe en la zona de influencia de la cooperativa; r) Promover el desarrollo de la infraestructura turística de la zona mediante la participación directa o indirecta en la ejecución de las obras que se proyectan; s) Contratar seguros para sus asociados y su personal; t) Facilitar y fomentar el turismo social entre sus asociados y familiares; u) Asesorar técnicamente y jurídicamente a sus asociados en cualquier gestión relacionada con el giro de sus actividades, propender al abaratamiento de los costos de producción y a la simplificación de la comercialización para beneficiar al consumidor; v) Gestionar ante las autoridades o ente competente todos los beneficios posibles para el afianzamiento económico y cultural de la Cooperativa. w) Realizar todas las operaciones que se consideren compatibles con sus actividades y que se funden en el espíritu de servicio a sus asociados; x) Promover y difundir los principios y la práctica del Cooperativismo, en los distintos niveles escolares existentes en la localidad y entre sus asociados, por intermedio del dictado de cursos y charlas orientadas al respecto; promover el desarrollo de la cultura general y fomentar el espíritu de ayuda mutua entre sus asociados y por ende a la comunidad. y) Prestar servicios de comunicación audiovisual y/o producción de señales o contenidos destinados a difundir a través de redes de comunicaciones diversas, contemplados en la ley Nº 26.522 o en la normativa que la sustituya o previstos en otros regímenes  legales; todo ello, en sus diversas modalidades y tecnologías, mediante la aplicación de licencias y/o autorizaciones concedidas por las respectivas Autoridades regulatorias de los servicios o por adjudicación directa y /o por concurso o por cualquier otro mecanismo legal que habilite dichos fines. De igual forma, podrá prestar y/o comercializar cualesquiera de los servicios de telecomunicaciones, contemplados en el Decreto 764/2000 o en la normativa que la sustituya o previstos en otros regímenes  legales.- ARTICULO Nº SEIS: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y la de sus Asociados. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la Autoridad de Aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.- ARTICULO Nº SIETE: La Cooperativa podrá organizar las secciones o comisiones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.- ARTICULO Nº OCHO: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de  Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o para adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.- ARTÍCULO N° NUEVE: Prestar servicios y realizar operaciones con no asociados en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación y siempre que no implique desmedro o postergación de los servicios a los asociados y que no se realicen en condiciones más favorables que las establecidas,  para estos. Facultando al Consejo de Administración a resolver las situaciones originadas para este tipo de operaciones.- CAPITULO DOS: DE LOS ASOCIADOS.- ARTICULO Nº DIEZ: Podrán asociarse a esta Cooperativa las personas de existencia ideal o visible que acepten el presente estatuto y los reglamentos que se dicten y que no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por sí solo de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces podrán pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales y solo tendrán voz y voto por intermedio de éstos últimos. Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal, deberá hacer saber al Consejo de Administración por escrito cual es la persona que ejercerá los derechos de asociado en su nombre. - ARTICULO Nº ONCE: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir e integrar diez (10) cuotas sociales por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos que en su consecuencia se dicten.- ARTICULO Nº DOCE: Son obligaciones de los Asociados: a) Integrar las cuotas sociales suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este Estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la Cooperativa cualquier cambio del mismo. e) Usar los servicios de la Cooperativa en las condiciones Estatutarias y Reglamentarias. f) La aceptación como asociado, lleva implícita la obligación del socio de abonar un monto adicional de hasta un diez por ciento (10%) del monto anual de las facturaciones efectuadas por la Cooperativa. Dichas facturaciones, serna las que se efectúen en concordancia a las operaciones que se realicen con los Asociados. ARTICULO Nº TRECE: Son derechos de los Asociados: a) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; b) Participar en las Asambleas con voz y voto; c) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este Estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; d) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; e) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros sociales; f) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con 30 días de anticipación por lo menos.- ARTICULO Nº CATORCE: El Consejo de Administración podrá excluir a los Asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. d) No usar los servicios que presta la Cooperativa por un plazo mayor de dos (02) años continuados, excepto previo aviso fundado. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados el Asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta (30) días de la notificación de la medida. En el primer supuesto será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta treinta (30) días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) del Padrón de  Asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo.- CAPITULO TRES: DEL CAPITAL SOCIAL.- ARTICULO Nº QUINCE: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de Diez Pesos ($ 10) cada  una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entre Asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado, o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.- ARTICULO Nº DIECISEIS: Las acciones serán emitidas de acuerdo a las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Secretario, Tesorero y el Síndico.- ARTICULO Nº DIECISIETE: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el Libro Registro de Asociados. Se hará constar en los títulos respectivos con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior.- ARTICULO Nº DIECIOCHO: El Asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este Estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora importará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en plazo no menor de  quince (15) días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.- ARTICULO Nº DIECINUEVE: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el Asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado, previamente, todas las deudas que tuviese con la Cooperativa. Las cuotas sociales pendientes de  reembolso devengarán un interés equivalente al cincuenta (50)% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro y en el caso que dicha institución no la fijare, por la que fije el Banco Nación de la República Argentina para igual tipo de depósito.- ARTICULO VEINTE: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el cinco (5)% del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de su presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al cincuenta (50)% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro y en el caso que dicha institución no la fijare, por la que fije el Banco Nación de la República Argentina para igual tipo de depósito.- ARTICULO Nº VEINTIUNO: En caso de retiro, exclusión o disolución, los Asociados solo tienen derecho a que se les  reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.- CAPITULO CUATRO: DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.- ARTICULO Nº VEINTIDOS: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 del Código de Comercio, sus concordantes y correlativos.- ARTICULO Nº VEINTITRES: Además de los libros prescriptos por el artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: a) Registro de Asociados; b) Actas de Asambleas; c) Actas de reuniones del Consejo de Administración; d) Informes de Auditoria. Dichos libros podrán ser de registro directo o de hojas móviles y serán rubricados conforme lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 20.337.- ARTICULO Nº VEINTICUATRO: Anualmente se confeccionarán Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de diciembre de cada año.- ARTICULO Nº VEINTICINCO: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: a) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el Estado de Resultados u otros cuadros anexos.- b) La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8º de este Estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones; c) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa, con indicación de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.- ARTICULO Nº VEINTISEIS: Copias de Balance General, Estado de Resultados y cuadros anexos, juntamente con la Memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los Asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, con no menos de quince (15) días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirán también copias de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, dentro de los treinta (30) días.- ARTICULO Nº VEINTISIETE: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio cobrado por los servicios prestados a los Asociados. De los excedentes repartibles se destinará: a) El cinco por ciento (05%)a reserva legal; b) El cinco por ciento (05%) al Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para estímulo del personal; c) El cinco por ciento (05%) al fondo de educación y capacitación cooperativa; d) El resto se distribuirá entre los Asociados en concepto de retorno, en proporción a las operaciones o servicios utilizados por cada asociado, en cualquiera de sus prestaciones y/o secciones como por ejemplo eléctricos, vivienda, servicios sociales, agua, etc.- ARTICULO Nº VEINTIOCHO: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.- ARTICULO Nº VEINTINUEVE: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.- ARTICULO Nº TREINTA: El importe de los retornos quedará a disposición de los Asociados después de treinta (30) días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la realización de la Asamblea será acreditado en cuotas sociales.- CAPITULO QUINTO: DE LAS ASAMBLEAS.- ARTICULO Nº TREINTA Y UNO: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, dentro del radio de acción de su jurisdicción, para considerar los documentos mencionados en al artículo veintiséis (26) de este Estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Para la elección de autoridades, el Consejo de Administración incluirá en el Orden del Día de la Asamblea, la designación de una Comisión de  Credenciales, Poderes y Escrutinio integrada por tres miembros, elegidos entre los asociados presentes, cuyas funciones estarán determinadas en el Reglamento de Elección de Consejeros y Síndicos. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en el artículo sesenta y seis (66) de este Estatuto, o cuando lo soliciten Asociados cuyo número equivalga por lo menos al  diez por ciento (10%) del total del padrón. Se realizarán dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los (90) noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.- ARTICULO Nº TREINTA Y DOS: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince (15) días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo veintiséis (26) de este Estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de Asociados serán puestos a la vista y a disposición de los Asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa y se entregará un ejemplar al socio que lo solicite. Los asociados serán notificados de la convocatoria publicando avisos en los exhibidores públicos de la Cooperativa o en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción, o en su caso en el periódico de influencia y mayor tiraje de la zona.- ARTICULO Nº TREINTA Y TRES: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los Asociados.- ARTICULO Nº TREINTA Y CUATRO: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.- ARTICULO Nº TREINTA Y CINCO: Para ingresar a la Asamblea los asociados, deberán concurrir munidos del documento de identidad; antes de tomar parte en las deliberaciones, el Asociado deberá firmar el libro de asistencia el cual podrá ser el mismo padrón de asociados en condiciones de votar. Tendrán voz y voto los Asociados que sean usuarios activos de por lo menos uno de los servicios que presta la Cooperativa, estar al día en las obligaciones para con la institución, hayan integrado las cuotas sociales suscritas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas; a falta de esos requisitos sólo tendrán derecho a voz. Cada Asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.- ARTICULO Nº TREINTA Y SEIS: Los Asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de administración, el cual decidirá sobre su rechazo o inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por Asociados cuyo número equivalga al diez por ciento (10%) del total del padrón por lo menos, antes de la fecha de Emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.- ARTICULO Nº TREINTA Y SIETE: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del Estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios (2/3) de los Asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados a los efectos del cómputo, como ausentes.- ARTICULO Nº TREINTA Y OCHO: No se podrá votar por poder, excepto el de los representantes legales por sus representados. Los Asociados que sean titulares en condominio de cuotas sociales, unificarán su representación para votar en las Asambleas, debiendo comunicar por nota al Presidente de la Asamblea cual de los condóminos ha sido designado para votar en representación de los demás, antes de iniciarse la misma.- ARTICULO Nº TREINTA Y NUEVE: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión, ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.- ARTICULO Nº CUARENTA: Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el Libro de Actas a que se refiere el artículo veintitrés (23) del presente Estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos Asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier Asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.- ARTICULO Nº CUARENTA Y UNO: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta (30) días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.- ARTICULO Nº CUARENTA Y DOS: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: a) Memoria, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos; b) Informe del Síndico y del Auditor; c) Distribución de Excedentes; d) Fusión e incorporación; e) Disolución; f) Cambio de objeto social; g) Asociación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos del artículo 19 de la Ley 20.337; h) Asociación con personas de otro carácter jurídico; i) Modificación del Estatuto; j) Elección de Consejeros y Síndicos.- ARTICULO Nº CUARENTA Y TRES: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.- ARTICULO Nº CUARENTA Y CUATRO: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto (5º) día y por los ausentes dentro de los treinta (30) días de clausurada la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los noventa (90) días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el Artículo veinte (20) de este Estatuto.- ARTICULO Nº CUARENTA Y CINCO: Las decisiones de las Asambleas conformes con la Ley, el Estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los Asociados, salvo lo dispuesto en el Artículo anterior.- CAPITULO SEXTO: DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- ARTICULO Nº CUARENTA Y SEIS: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por nueve (09) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes.- ARTICULO Nº CUARENTA Y SIETE: Para ser consejero se requiere: a) Ser Asociado, con una antigüedad mínima a doce (12) meses a la fecha de cierre del último ejercicio; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.- ARTICULO Nº CUARENTA Y OCHO: No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra causal o los concursados hasta cinco (05) años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta diez (10) años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios, o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo cincuenta y uno (51) de este Estatuto.- ARTICULO Nº CUARENTA Y NUEVE:  Los miembros titulares del Consejo de Administración serán elegidos por Asamblea, según el procedimiento establecido en este Estatuto y en el Reglamento para Elección de Consejeros y Síndicos; durarán tres (03) ejercicios en el mandato, renovándose anualmente por tercios a cuyo efecto se determinará por sorteo quienes deberán cesar el primero, segundo y tercer ejercicio, procediéndose en lo sucesivo por antigüedad. Pudiendo ser reelegidos. Igual procedimiento se seguirá cuando el Cuerpo debiera ser renovado íntegramente por cualquier causa. Los suplentes, en el orden en que hubiesen sido electos, reemplazarán a los titulares en caso de ausencia transitorias o definitivas y cuando así lo resolviera el Consejo, ocupando los cargos que el Cuerpo les asigne; para el caso de reemplazo de Consejeros titulares en forma definitiva, los suplentes durarán por el resto del tiempo que le quedaba al titular en su mandato. Los suplentes durarán un (01) año en sus funciones, pudiendo postularse para reelecciones posteriores.- ARTICULO Nº CINCUENTA: En la primera sesión que realice el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los siguientes cargos, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero, un Vocal titular primero,  un Vocal titular segundo  y un Vocal titular tercero. Se podrá Constituir un Comité Ejecutivo o mesa directiva cuyos miembros son Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración para asegurar la continuidad de la gestión ordinaria. Esta institución no modifica las obligaciones y responsabilidades de los consejeros, y tiene la obligación de informar lo actuado en la primera reunión que se realice del Consejo de Administración para su aprobación.- ARTICULO Nº CINCUENTA Y UNO: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.- ARTICULO Nº CINCUENTA Y DOS: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y/o cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto (06) día de recibido el pedido; en su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum mínimo será de cinco (05) Consejeros y el Presidente tiene doble voto en caso de empate. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la próxima Asamblea. Todo miembro titular del consejo de administración que debidamente citado, faltare en un año tres (03) veces consecutivas o cinco (05) alternadas en un (01) año a las reuniones del Consejo de Administración, sin justificación alguna, será considerado como dimitente y podrá ser reemplazado, sin más, por el suplente.- ARTICULO Nº CINCUENTA Y TRES: Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.- ARTICULO Nº CINCUENTA Y CUATRO: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el Libro de Actas a que se refiere el artículo veintitrés (23) de este Estatuto y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.- ARTICULO Nº CINCUENTA Y CINCO: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente Estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.- ARTICULO Nº CINCUENTA Y SEIS: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el Estatuto y los Reglamentos, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar gerentes, jefes, encargados de administración y/o demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones; fijar sus remuneraciones; exigirles las garantías que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso como asociado a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme el artículo quince (15) de este Estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito, disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación supere el 50% del patrimonio de la Cooperativa, para salvaguardar los derechos e intereses de los asociados a la Cooperativa; j) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; k) Otorgar al gerente, jefe, encargado de administración, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo propiamente dichas; los poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado y mientras no sean revocados por el Cuerpo; l) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella. ll) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; m) Redactar la Memoria anual que acompañará al Inventario; el Balance y la cuenta de Pérdidas y Excedentes correspondientes al ejercicio social documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de Distribución de Excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social, se cerrará en la fecha indicada en el artículo veinticuatro (24) de este Estatuto; n) Fijar los precios de los servicios que prestará la Cooperativa y de los artículos y demás elementos que provea al asociado, así como también deberá establecer la consideración monetaria equivalente al servicio o transacción que realice la Cooperativa en el cumplimiento de sus fines; ñ) Gestionar para sus Asociados los créditos que sean necesarios, como así también seguros, que contratará a terceros; o) Disponer la prestación de servicios a no asociados de acuerdo a lo establecido por la autoridad de aplicación; p) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; q) Podrá otorgar poderes generales a profesionales, nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; r) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el Estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea.- ARTICULO Nº CINCUENTA Y SIETE: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidades por violación de la Ley, el Estatuto o los Reglamentos, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.- ARTICULO Nº CINCUENTA Y OCHO: Los Consejeros harán uso de los servicios que presta la Cooperativa en igualdad de condiciones con los demás asociados.- ARTICULO Nº CINCUENTA Y NUEVE: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.- ARTICULO Nº SESENTA: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de las Asambleas, disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre; firmar con el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos dieciséis (16), cuarenta (40)  y cincuenta y cuatro (54) de este Estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.- ARTICULO Nº SESENTA Y UNO: El Vicepresidente reemplazará al presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta del Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el Vicepresidente será reemplazado por un vocal.- ARTICULO Nº SESENTA Y DOS: Son deberes y atribuciones del Secretario: citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente Estatuto, refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias, cuidar del archivo social, llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones. A falta de ambos el Consejo de Administración  designará a uno de los Vocales para cubrir el cargo.- ARTICULO Nº SESENTA Y TRES: Son deberes y atribuciones del Tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente Estatuto, guardar los valores de la Cooperativa, llevar el registro de asociados, percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa, efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éste estados mensuales de tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Pro tesorero con los mismos deberes y atribuciones. A falta de ambos el Consejo de Administración designará a uno de los Vocales para cubrir el cargo.- CAPITULO SÉPTIMO: DE LA FISCALIZACION PRIVADA.- ARTICULO Nº SESENTA Y CUATRO: La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y un Síndico suplente, que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea, en caso de no haber sido propuesto por alguna lista, con anterioridad a la realización de la misma y durará tres (03) ejercicios en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso  de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.- ARTICULO Nº SESENTA Y CINCO: No podrán ser Síndicos: a) Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo con los artículos cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de este Estatuto; b) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.- ARTICULO Nº SESENTA Y SEIS: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de las Asambleas los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo cincuenta y dos (52) de este Estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla la Ley, el Estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de Fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, una infracción a la Ley, el Estatuto o reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas en el libro de sindicatura habilitado a tal efecto.- ARTICULO Nº SESENTA Y SIETE: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Ley y el Estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.- ARTICULO Nº SESENTA Y OCHO: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido  el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.- ARTICULO Nº SESENTA Y NUEVE: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoria Externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo ochenta y uno (81) de la Ley 20337. Los informes de auditoria se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en al artículo veintitrés (23) de este Estatuto.- CAPITULO OCTAVO: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.- ARTICULO Nº SETENTA: En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.- ARTICULO Nº SETENTA Y UNO: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince (15) días de haberse producido.- ARTICULO Nº SETENTA Y DOS: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.- ARTICULO Nº SETENTA Y TRES: Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterá a la Asamblea dentro de los treinta (30) días subsiguientes.- ARTICULO Nº SETENTA Y CUATRO: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales.- ARTICULO Nº SETENTA Y CINCO: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya emisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este Estatuto y la ley de Cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título.- ARTICULO Nº SETENTA Y SEIS: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta (60) días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta (30) días de su aprobación.- ARTICULO Nº SETENTA Y SIETE: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.- ARTICULO Nº SETENTA Y OCHO: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo  ciento uno (101) último párrafo de la Ley Nº 20.337 para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.- ARTICULO Nº SETENTA Y NUEVE: Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres (03) años sin ser retirados, se transferirán al Fisco provincial para promoción del cooperativismo.- ARTICULO Nº OCHENTA: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre asociados, ello será decidido por el juez competente.- CAPITULO NOVENO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- ARTICULO Nº OCHENTA Y UNO: En ocasión de celebrarse la primera Asamblea Ordinaria después de conocida la aprobación de las modificaciones al Estatuto Social por parte de la autoridad de aplicación, cesarán en sus mandatos todos los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la Cooperativa, debiendo procederse a su integración o nueva designación en los términos previstos en el presente Estatuto (Capítulo Sexto, Art. Cuarenta y nueve (49), cincuenta (50), concordantes y correlativos).- ARTÍCULO Nº OCHENTA Y DOS: El Concejo de Administración queda facultado para efectuar las reformas, adecuaciones y correcciones que se establezcan o determinen ya sea por Asamblea, por los organismos de contralor, fiscalización o autoridad de aplicación, sin necesidad de convocar a una nueva Asamblea; como asimismo su presidente, secretario y el tesorero para actuar en forma conjunta o indistinta a los fines de gestionar la inscripción de las modificaciones al Estatuto y demás Reglamentos por ante quien corresponda.-

 

 

Declaramos bajo fe de juramento, que el Estatuto transcripto, es expresión fiel a las constancias obrantes en el Expediente Nro. 5978/05, tramitado por ante el INAES.-